LINEAMIENTOS GENERALES PARA ESTABLECER LAS BASES DE COLABORACIÓN PARA HABILITAR EL USO COMPARTIDO DE ESPACIOS E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DISPONIBLES EN LOS BIENES INMUEBLES DE LAS DEPENDENCIAS Y/O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, ASÍ COMO LA INICIATIVA PRIVADA CON EL FIN DE MEJORAR EL ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.
ANTECEDENTES
Por lo que para la correcta operación de la “Estrategia de Conectividad Estatal de Quintana Roo”, se expiden los siguientes Lineamientos Generales de Operación:
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
Artículo Primero.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases y lineamientos de coordinación en materia inmobiliaria para promover el óptimo aprovechamiento de los inmuebles de la Administración Pública Estatal; la infraestructura asociada a las torres de transmisión de datos de las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Estatal y/o Municipal, a fin de contribuir al crecimiento y ágil despliegue de la red pública de telecomunicaciones en todo el territorio geográfico de su competencia, y promover el desarrollo y la competencia en estos sectores.
Los presentes Lineamientos se aplicarán sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades competentes, conforme a las leyes aplicables.
Artículo Segundo.- Los bienes señalados en el artículo Primero de los presentes Lineamientos, podrán ser usados y aprovechados por los concesionarios, autorizados, permisionarios, desarrolladores de infraestructura de telecomunicaciones, o empresas de innovación y tecnología, bajo condiciones no discriminatorias y sin derechos de exclusividad, a través de una Plataforma Digital destinada por el IQIT para tal fin.
Artículo Tercero.- El IQIT tiene a su cargo la regulación, promoción, compartición y supervisión del uso, aprovechamiento, de las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente.
Artículo Cuarto.- Para poder usar y aprovechar los bienes a los que se refieren los presentes Lineamientos, los concesionarios autorizados, permisionarios, comercializadores, Transportistas, mayoristas, desarrolladores de infraestructura de telecomunicaciones o empresas de innovación y tecnología, serán responsables de los espacios y la infraestructura que instalen en los mismos, en términos de lo señalado en el presente, así como en los convenios específicos que formalicen entre ellos, así como con las dependencias y entidades del Gobierno Estatal, Gobiernos Municipales y Gobierno Federal.
Artículo Quinto.- Para poder hacer uso y aprovechamiento de los bienes a que se refieren los presentes Lineamientos, los concesionarios, autorizados, permisionarios, comercializadores, o desarrolladores de infraestructura de telecomunicaciones, para brindar servicios de Internet al gobierno del Estado, en sus diferentes tipos de enlaces hasta la última milla; a excepción de los enlaces satelitales, deberán estar interconectados a la red dorsal más segura y disponible, presentada y evaluada en el documento “Estudio de Factibilidad de la Estrategia de Conectividad Estatal”. Atendiendo y respetando los mecanismos establecidos en el mismo. Dicho documento fue elaborado por el Instituto Quintanarroense de Innovación y Tecnología del Estado de Quintana Roo, en febrero 2019, disponible en el siguiente url: https://qroo.gob.mx/iqit/conectividad/estrategia-estatal-de-conectividad-2016-2022. Dejando abierta la posibilidad de que si surgiera una nueva red que ofrezca al menos las mismas o mejores características técnicas a las que se muestran en la “Estrategia de Conectividad Estatal de Quintana Roo”, será factible su uso. Adicional, deberá contar con un mínimo de 100 Megabits de dicha red, a fin de apoyar en la disminución de la brecha tecnológica que existe en el Estado de Quintana Roo, así como en el desarrollo e innovación del mismo.
Artículo Sexto.- El IQIT, en términos de los presentes Lineamientos y las demás disposiciones jurídicas aplicables, establecerá las condiciones técnicas, económicas, de seguridad y de operación que posibiliten que los bienes a que se refiere el artículo Primero de los presentes Lineamientos, puedan usarse y aprovecharse, para mejorar y ampliar la cobertura de la red pública de telecomunicaciones, por los concesionarios, permisionarios, autorizados, desarrolladores de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión o empresas de innovación y tecnología.
CAPÍTULO II
COMITE DE COORDINACIÓN
Artículo Séptimo.- Se crea el Comité de Coordinación cuyo objeto es promover el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.
Artículo Octavo.- El Comité de Coordinación se integrará por:
I. El Director General del IQIT, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Desarrollo Económico;
III. La Secretaría de Educación de Quintana Roo;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social;
V. El Sistema Quintanarroense de Comunicación Social;
Los titulares del Comité de Coordinación serán suplidos en sus ausencias por el servidor público que designen para tal efecto, el cual deberá tener como mínimo el nivel jerárquico de Director o su equivalente.
Por decisión del Presidente del Comité de Coordinación o de la mayoría de sus integrantes se podrán invitar, con voz pero sin voto, a representantes de organismos autónomos, empresas productivas del Estado, cámaras de la industria de telecomunicaciones u otros sectores relacionados, autoridades de los tres órdenes de gobierno, o a cualquier persona cuya asistencia se considere necesaria para analizar los temas que se sometan a consideración del Comité de Coordinación.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Comité de Coordinación podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, estatal y municipal, así como de los órganos autónomos federales, estatales o municipales los cuales estarán obligados a proporcionar, en el ámbito de su competencia, la asistencia que sea necesaria para el ejercicio de las atribuciones del Comité.
Artículo Noveno.- El Comité de Coordinación tendrá las siguientes funciones:
I. Establecer y evaluar los mecanismos y acciones que permitan el óptimo aprovechamiento de los inmuebles Estatales a que se refiere el artículo Primero de estos Lineamientos, para permitir el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones;
II. Analizar las propuestas de sus integrantes, invitados y demás interesados en materia de despliegue de infraestructura de telecomunicaciones;
III. Promover las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Lineamientos;
IV. Aprobar los términos y condiciones conforme a los cuales otras instituciones públicas podrán adherirse a las acciones previstas en los presentes Lineamientos;
V. Interpretar los presentes lineamientos para efectos administrativos y resolver los aspectos no previstos en el mismo, y
VI. Emitir y, en su caso, modificar sus reglas de operación.
VII. Llevar y mantener actualizado el Registro Público de Telecomunicaciones, que incluirá la información relativa a los proveedores de servicios de telecomunicaciones, su cobertura y las concesiones y/o registros ante el IFT, en los términos de los presentes Lineamientos;
VIII. Elaborar, emitir y mantener actualizada una base de datos estatal geo-referenciada de infraestructura de telecomunicaciones existente en el estado, propiedad de los sectores público, privado y social.
Artículo Décimo.- El IQIT deberá mantener actualizado el registro estatal de infraestructura compartida con los diversos proveedores con base en el interés general. En donde se detalle la infraestructura de telecomunicaciones, activa o pasiva, que está instalada en los bienes de la Red Compartida.
Articulo Décimo Primero.- El IQIT vigilará que todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los demás participantes que se adhieran a la Red Compartida Quintana roo, se abstengan de establecer barreras contractuales o de cualquier otra naturaleza, que impidan que otros concesionarios amplíen la red pública de telecomunicaciones e instalen o accedan a infraestructura de telecomunicaciones en bienes inmuebles, edificios, centros comerciales, fraccionamientos, hoteles o cualquier otro inmueble para uso compartido.
Articulo Décimo Segundo.- El IQIT supervisará que toda la información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones sea confidencial, salvo aquella que por su propia naturaleza sea pública o cuando sea orden de alguna autoridad judicial competente.
Artículo Décimo Tercero.- El Consejo Ejecutivo para el desarrollo de la Innovación y el Gobierno Digital sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, quienes deliberarán en forma colegiada y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los presentes, siempre que se encuentre presente su Presidente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
El Consejo Ejecutivo para el desarrollo de la Innovación y el Gobierno Digital sesionará por lo menos una vez cada seis meses de manera ordinaria, conforme al calendario de sesiones que para tal efecto se apruebe y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, a juicio de su Presidente.
El Consejo Ejecutivo para el desarrollo de la Innovación y el Gobierno Digital celebrará sus sesiones en el domicilio del Instituto Quintanarroense de Innovación y Tecnología del Estado de Quintana Roo; o en cualquier otro, a juicio de su Presidente.
Las convocatorias a las sesiones ordinarias se enviarán por el Secretario Ejecutivo, por lo menos, con cinco días hábiles de anticipación y, tratándose de sesiones extraordinarias, bastará con una anticipación de dos días hábiles. Para tal efecto, se indicará el día, hora y lugar en que tendrán verificativo, adjuntando el orden del día y la información y la documentación relativa a los asuntos a desahogar.
Artículo Décimo Cuarto.- El Consejo Ejecutivo para el desarrollo de la Innovación y el Gobierno Digital contará con un Secretario Ejecutivo que será el servidor público designado por el Director General del Instituto Quintanarroense de Innovación y Tecnología del Estado de Quintana Roo, y tendrá las funciones siguientes:
I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Grupo de Coordinación;
II. Levantar el acta de sesiones y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Grupo de Coordinación;
III. Integrar y remitir a los integrantes del Grupo de Coordinación, la información y documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones, y
IV. Las demás que señale el Presidente del Grupo de Coordinación.
CAPITULO III
DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES ESTATALES
Artículo Décimo Quinto.- Los responsables inmobiliarios de la Administración Pública Estatal conservarán el dominio de los espacios y de los inmuebles que se encuentran destinados al servicio de las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Estatal, y son susceptibles de usarse y aprovecharse para efectos de los presentes Lineamientos.
El IQIT, será el responsable de coordinar la entrega física de los espacios, y procurará que ello se realice en forma ágil y eficiente.
Artículo Décimo Sexto.- Podrá otorgar en arrendamiento los espacios en los inmuebles estatales señalados en el artículo anterior a concesionarios, autorizados, permisionarios o desarrolladores de infraestructura de telecomunicaciones, bajo condiciones no discriminatorias; siempre y cuando se encuentren registrados dentro del catálogo de proveedores de Servicios de Infraestructura Tecnológica y Telecomunicaciones, que coordinará el IQIT.
Artículo Décimo Séptimo.- Los espacios disponibles se arrendarán en las condiciones físicas y técnicas en las que se encuentren, por lo que cualquier modificación o adaptación que el interesado necesite o pretenda realizar correrá a cargo de los arrendatarios. Concluido el arrendamiento, no procederá pago alguno en favor del arrendatario por las modificaciones o adaptaciones realizadas.
Artículo Décimo Octavo.- Las personas que obtengan en arrendamiento los espacios disponibles en inmuebles estatales, para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, deberán pagar las contraprestaciones que cada una de las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Estatal establezca, conforme a la normativa aplicable.
Articulo Décimo Noveno.- Los concesionarios, autorizados, permisionarios, comercializadores, Transportistas, mayoristas, desarrolladores de infraestructura de telecomunicaciones o empresas de innovación y tecnología, que operen redes públicas de telecomunicaciones en el Estado de Quintana Roo, estarán obligados a interconectar sus redes con las de otros concesionarios autorizados, permisionarios, comercializadores, Transportistas, mayoristas, desarrolladores de infraestructura de telecomunicaciones o empresas de innovación y tecnología,, en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos y en estricto cumplimiento a los planes que se refiere el artículo anterior, excepto por lo dispuesto en esta Ley en materia de tarifas.
La interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones, sus tarifas, términos y condiciones, son de orden público e interés social.
Los términos y condiciones para interconexión que un concesionario, autorizados, permisionarios, comercializadores, Transportistas, mayoristas, desarrolladores de infraestructura de telecomunicaciones o empresas de innovación y tecnología, ofrezca a otro con motivo de un acuerdo o de una resolución del Instituto, deberán otorgarse a cualquier otro que lo solicite, a partir de la fecha de la solicitud.
Artículo Vigésimo.- Para determinar los inmuebles respecto de los cuales podrán arrendarse los espacios para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, el IQIT deberá atender a los criterios siguientes:
I. Se trate de inmuebles estatales y Municipales que se encuentren incluidos en la Plataforma informática establecida para tal fin, previo a la firma del convenio específico correspondiente; y
II. Los demás que establezca dicho Instituto.
Artículo Vigésimo Primero.- El IQIT publicará y actualizará en su plataforma informática, el listado de inmuebles estatales con espacios susceptibles de otorgarse en arrendamiento, para los fines señalados en los presentes Lineamientos.
Sin perjuicio de la actualización del listado de inmuebles estatales referido en el párrafo anterior, el IQIT podrá incluir espacios en inmuebles estatales no contemplados originalmente en dicho listado.
Artículo Vigésimo Segundo.- El Instituto Quintanarroense de Innovación y Tecnología del Estado de Quintana Roo será la ventanilla única para recibir vía electrónica las solicitudes de arrendamiento de los interesados, así como atender dichas solicitudes y notificar la respuesta correspondiente.
Artículo Vigésimo Tercero.- Para resolver aspectos técnicos en materia de telecomunicaciones con motivo del otorgamiento del arrendamiento de espacios en inmuebles estatales, el Instituto de Quintanarroense de Innovación y Tecnología podrá solicitar apoyo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en su caso, opinión al Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Corresponderá al Instituto Federal de Telecomunicaciones la resolución de los desacuerdos entre concesionarios de telecomunicaciones sobre la compartición de su infraestructura en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Articulo Vigésimo Cuarto.- Los concesionarios autorizados, permisionarios, comercializadores, Transportistas, mayoristas, desarrolladores de infraestructura de telecomunicaciones o empresas de innovación y tecnología que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de sus redes.
Teniendo los siguientes objetivos:
I. Promover un amplio desarrollo de nuevos concesionarios, tecnologías, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, por medio del despliegue y la inversión en redes de telecomunicaciones y el fomento de la innovación;
II. Dar un trato no discriminatorio a los concesionarios excepto por las medidas asimétricas o específicas que dispone esta Ley;
III. Asegurar la interconexión e interoperabilidad efectiva de las redes públicas de telecomunicaciones;
IV. Promover un uso más eficiente de los recursos;
V. Fomentar condiciones de competencia efectiva;
VI. Definir las condiciones técnicas mínimas necesarias para que la interoperabilidad e interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones se dé de manera eficiente, cumpliendo con los estándares de calidad que determine el Instituto;
VII. Establecer mecanismos flexibles que permitan y fomenten el uso de nuevas tecnologías en las redes de telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios;
VIII. Adoptar medidas para asegurar la neutralidad tecnológica;
IX. Establecer condiciones para el cumplimiento de las obligaciones que emanan de estos Lineamientos, y
X. Permitir que cada concesionario autorizado, permisionarios, comercializadores, Transportistas, mayoristas, desarrolladores de infraestructura de telecomunicaciones o empresas de innovación y tecnología identifiquen los puntos de interconexión y puntos de conexión terminal de las redes públicas de telecomunicaciones, a fin de darlos a conocer entre concesionarios y también al IQIT.
Previo a la adopción de una tecnología o un cambio de diseño en su red, los concesionarios autorizados, permisionarios, comercializadores, Transportistas, mayoristas, desarrolladores de infraestructura de telecomunicaciones o empresas de innovación y tecnología, deberán comunicarlo al Instituto a fin de autorizar la tecnología o el cambio propuesto, previa consulta a los otros concesionarios.
Articulo Vigésimo Quinto.- El IQIT fomentará la celebración de convenios específicos entre los concesionarios autorizados, permisionarios, comercializadores, Transportistas, mayoristas, desarrolladores de infraestructura de telecomunicaciones o empresas de innovación y tecnología y las dependencias y entidades de la Administración Publica Estatal para el uso compartido de infraestructura.
El uso compartido se establecerá mediante convenios específicos entre los concesionarios autorizados, permisionarios, comercializadores, Transportistas, mayoristas, desarrolladores de infraestructura de telecomunicaciones o empresas de innovación y tecnología y las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Municipal y Federal. A falta de acuerdo entre estos, cuando sea esencial para la prestación del servicio y no existan sustitutos, el IQIT podrá establecer las condiciones de uso, la compartición del espacio físico, así como la tarifa correspondiente, siempre y cuando exista capacidad para dicha compartición.
Los convenios en materia de uso compartido que celebren los concesionarios autorizados, permisionarios, comercializadores, Transportistas, mayoristas, desarrolladores de infraestructura de telecomunicaciones o empresas de innovación y tecnología y las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, se registrarán en el Padrón de uso compartido de infraestructura del Estado de Quintana Roo.
CAPITULO IV
DE LA ADHESIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
Artículo Vigésimo Sexto.- Los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, de las Entidades Federativas y las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados podrán realizar, en lo conducente, las acciones previstas en el presente instrumento, previa celebración de un convenio de Adhesión con el Instituto Quintanarroense de Innovación y Tecnología del Estado de Quintana Roo.
Las Entidades podrán realizar, en lo conducente, las acciones previstas en estos Lineamientos, respecto de los inmuebles que forman parte de su patrimonio, previa celebración de un convenio de Adhesión con el Instituto Quintanarroense de Innovación y Tecnología del Estado de Quintana Roo.
A partir de la suscripción de los convenios antes señalados, las instituciones públicas a que se refiere en este artículo formarán parte del Grupo de Coordinación, con el carácter de invitados con voz pero sin voto.
CAPITULO V
DE LA PLATAFORMA
Articulo Vigésimo Séptimo.- En esta plataforma se encontrara disponible, toda la información relacionado con la Infraestructura que las diversas Dependencias y entidades del Estado de Quintana Roo, ponen a disposición de los concesionarios, autorizados, permisionarios o desarrolladores de infraestructura de telecomunicaciones, quienes a su vez quedaran registrados en un apartado de la misma plataforma, formando con esto el catálogo de proveedores, que dará certeza a las Dependencias y entidades del Gobierno de que dichas personas han sido avaladas por parte del Instituto de Innovación y Tecnología del Estado de Quintana Roo.
Articulo Vigésimo Octavo.- Para formar parte del Catálogo de proveedores que avala el Instituto de Innovación y Tecnología del Estado de Quintana Roo, se deberá de cumplir con los requisitos establecidos al momento de solicitar formar parte de dicho Catalogo.
Articulo Vigésimo Noveno.- Los participantes de la Red Compartida Quintana Roo, que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes, y a tal efecto, suscribirán un convenio específico con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Municipal o Federal, en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de que alguno de ellos lo solicite. Para tal efecto, el IQIT establecerá un sistema electrónico a través del cual los concesionarios interesados en interconectar sus redes o de utilizar la infraestructura contemplada en estos lineamientos, tramitarán con las dependencias y entidades del Sector Público las solicitudes de suscripción de los convenios respectivos.
El IQIT favorecerá la pronta y efectiva formalización del convenio específico correspondiente entre los concesionarios autorizados, permisionarios, comercializadores, Transportistas, mayoristas, desarrolladores de infraestructura de telecomunicaciones o empresas de innovación y tecnología y las Dependencias y Entidades de la Administración, para la utilización de la infraestructura propiedad de estas últimas, por lo que los procedimientos administrativos correspondientes deberán desahogarse en forma transparente, pronta, expedita y deberán evitarse actuaciones procesales que tengan como consecuencia retrasar la interconexión efectiva entre redes públicas de telecomunicaciones o las condiciones no convenidas que permitan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
En caso de que las partes no se pongan de acuerdo en las condiciones de formalización del convenio específico, una vez transcurrido el tiempo mencionado en el primer párrafo de este articulo; el IQIT tendrá las facultades para definir los términos de dicho convenio específico, mismo que entrará en vigor al término de la definición.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
Articulo Trigésimo.- A cualquier proveedor que no se encuentre registrado dentro del Catálogo de Proveedores y que ocupe alguna torre propiedad de alguna Dependencia o Entidad del Gobierno del Estado de Quintana Roo, se le procederá a retirar de la misma en un término no mayor a 48 horas después de habérsele notificado de dicha acción.
Artículo Trigésimo Primero.- Las Dependencias y/o Entidades del Gobierno del Estado de Quintana Roo, serán las responsables de notificar a quien ocupe las torres propiedad del Gobierno del Estado sin haber antes hecho los trámites correspondientes. Y una vez realizados los trámites correspondientes serán los responsables de cada infraestructura de su propiedad entregada a los proveedores mediante la firma del convenio específico correspondiente, en el cual establecerán las condiciones que acuerden entre ambas partes.